Texto oficial
Artículo 67.° Declárase que el Director General de
Impuestos Internos, con cargo a los fondos a que se refiere
el inciso 2.° del artículo 43.° de la ley 11.575, podrá
también, atender a los gastos de impresiones, publicaciones
y propaganda relacionados con el impuesto a las compraventas
y con el empadronamiento general de contribuyentes.