Saltar al contenido

Artículo 67 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043948.

Texto oficial

Artículo 67.° Declárase que el Director General de Impuestos Internos, con cargo a los fondos a que se refiere el inciso 2.° del artículo 43.° de la ley 11.575, podrá también, atender a los gastos de impresiones, publicaciones y propaganda relacionados con el impuesto a las compraventas y con el empadronamiento general de contribuyentes.