Texto oficial
Artículo 72.° El Departamento de Estudios Financieros
del Ministerio de Hacienda enviará al Congreso Nacional una
copia de los informes anuales que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2.° del decreto con fuerza de ley
102, de 18 de junio de 1953, presente al Ministro de
Hacienda.