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Artículo 71 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043952.

Texto oficial

Artículo 71.° Los funcionarios que a la fecha de 1.° de enero de 1955 presten sus servicios en el Departamento de Estudios Financieros serán reencasillados dentro de la nueva planta a que se refiere el artículo 55.°.