Texto oficial
Artículo 71.° Los funcionarios que a la fecha de 1.°
de enero de 1955 presten sus servicios en el Departamento de
Estudios Financieros serán reencasillados dentro de la
nueva planta a que se refiere el artículo 55.°.
Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica
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