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Artículo 78 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043959.

Texto oficial

Artículo 78.° Reemplázase por una coma (,) el punto final del artículo 13.° transitorio de la ley 10.383 y agrégase a continuación el siguiente acápite: "...incluso sobre los aumentos de sueldos que se deriven de su incorporación en las plantas a que se refieren los artículos 3.° y 12.° transitorios de la presente ley, de la creación de empleos que consulten las mismas o de reajustes que acuerden leyes especiales, sobre todos los cuales se aplicarán los beneficios, compensaciones, bonificaciones, gratificaciones o retribuciones accesorias a que tuvieren derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 14.° transitorio de esta ley".