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Artículo 79 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043960.

Texto oficial

Artículo 79.° El personal secundario o de servicios menores de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, podrá imponer en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, incluyéndoseles en los beneficios que el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, otorga a sus imponentes.