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Artículo 87 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043968.

Texto oficial

Artículo 87.° Agrégase al artículo 77.° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por el número 34 del artículo 1.° de la ley 11.575, el siguiente inciso: "En la misma forma indicada en el inciso anterior y a solicitud de los interesados hecha a la Institución de Previsión o Tesorería respectiva, podrá pagarse el Impuesto Global Complementario que corresponda a las personas que gocen de pensiones de jubilación, retiro o montepío".