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Artículo 88 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043969.

Texto oficial

Artículo 88.° Intercálase en el inciso 6.° del artículo 40.° del decreto con fuerza de ley 386, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de agosto de 1953, a continuación de la palabra "Servicios", la siguiente frase: "La franquicia indicada se hará extensiva a los combustibles líquidos (bencina, petróleo, etc.) que la Empresa deba adquirir de las firmas distribuidoras en Chile, de los cargamentos a granel que vienen consignados a éstas en su totalidad".