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Artículo 89 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043970.

Texto oficial

Artículo 89.° Con cargo a los fondos que por la ley 11.479, suplementó el ítem 07/03/04/v-5 del Presupuesto de 1953, y que se encuentran en "Obligaciones por cumplir", podrán pagarse, también, las remuneraciones de los profesores que desempeñaron horas de clases en los Liceos durante ese año y cuyas propuestas o nombramientos no alcanzaron a tramitarse.