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Artículo 94 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043975.

Texto oficial

Artículo 94.° Reencasíllase al personal de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en la escala de categorías, grados y sueldos que establece el artículo 2.° de la presente ley, mejorando en dos categorías, o categorías y grados, al actualmente encasillado entre la sexta categoría y el grado 3.°, inclusive, y en tres grados el resto. Al personal reencasillado le será aplicable el inciso final del artículo 74.° del Estatuto Administrativo.