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Artículo 99 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043980.

Texto oficial

Artículo 99.° El mayor ingreso que se produzca en las Cuentas C. 14-a; C. 14-e; C. 14-g y C. 54-c, por la labor de control y de fiscalización de los valores de las mercaderías de importación afectas al impuesto de internación se destinará a formar el Fondo de Estímulo del personal de la Superintendencia de Aduanas, de Explotación de Puertos y de la Contraloría General de la República. Para los efectos de calcular el mayor ingreso a que se refiere el inciso anterior, se tomarán como base las sumas consultadas en las cuentas señaladas en el Presupuesto de 1956, más las cantidades que ingresen a dichas cuentas con motivo de la dictación de leyes o decretos posteriores que incidan en su rentabilidad y las que deriven de alteraciones en los tipos de cambio y de cualquier otro factor de incremento de la renta fiscal que no diga relación con la actividad fiscalizadora de los funcionarios de esos Servicios. El excedente de dichas sumas será considerado mayor ingreso para los efectos de esta ley. El monto indicado en el inciso 1.° de este artículo ingresará a una Cuenta Especial de Depósito que ordenará llevar la Contraloría General de la República. El Tesorero General de la República girará sobre dicha cuenta y pondrá los fondos correspondientes a disposición de los Jefes de los Servicios indicados, quienes los distribuirán entre el personal de empleados de su dependencia a prorrata de sus sueldos. La asignación de estímulo se pagará mensualmente y se aplicará sobre el total de las remuneraciones imponibles de cada empleado, no pudiendo exceder del 75% LEY 12434 de ellas. El excedente de esta Cuenta Especial, si lo hubiere, ingresará a Rentas Generales de la Nación. Para los efectos de las imposiciones a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y el Fondo de Seguro Social, la asignación se estimará en todo caso en un 15% de la remuneración mensual imponible de cada empleado y se hará sobre la indicada suma. Esta asignación se estimará sueldo para todos los efectos legales.