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Artículo 98 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043979.

Texto oficial

Artículo 98.° Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el personal de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, tendrán un aumento de dos categorías o grados, y el Superintendente quedará en 2.a categoría.