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Artículo 103 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043984.

Texto oficial

Artículo 103° El recargo de cobranza a domicilio que LEY 12.861 realiza el personal de recaudadores a domicilio de los ART. 100 servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias, será el siguiente: 20% con un máximo de cien pesos, el que regirá desde la publicación de la presente ley.