Texto oficial
Artículo 103° El recargo de cobranza a domicilio que
LEY 12.861 realiza el personal de recaudadores a domicilio
de los ART. 100 servicios dependientes de la Dirección de
Obras Sanitarias, será el siguiente:
20% con un máximo de cien pesos, el que regirá desde
la publicación de la presente ley.