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Artículo 104 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043985.

Texto oficial

Artículo 104.° Condónase la deuda que tiene con la ex Corporación de Reconstrucción -hoy Corporación de la Vivienda- la institución denominada Cruz Roja de Mujeres de Parral, que proviene del préstamo que se le concedió para la reconstrucción de su propiedad, ubicada en calle Unión N.° 345, de dicha ciudad, por escritura de 13 de diciembre de 1950. La Corporación de la Vivienda procederá a extender la escritura definitiva de cancelación de deuda dentro del término de noventa días, a contar de la vigencia de la presente ley.