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Artículo 111 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043992.

Texto oficial

Artículo 111.° Agrégase en el inciso 2.° del artículo 39.° de la ley 8.419, entre la conjunción "y" y la frase "que excedan de sus sueldos fijos y de sus gratificaciones legalmente obligatorias", la frase, entre comas, "en el caso de los que sean empleados".