Saltar al contenido

Artículo 120 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044001.

Texto oficial

Artículo 120.° Agrégase a continuación del inciso 2.° del artículo 27.° de la ley 11.469, que fijó el texto refundido de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, el siguiente inciso: "Sin embargo, en las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, los puestos técnicos que no puedan desempeñarse sin el correspondiente título profesional de Ingeniero, Abogado o Arquitecto, otorgado por la Universidad de Chile o por las Universidades Particulares reconocidas por el Estado, gozarán de una asignación profesional variable entre $ 10.000 y $ 25.000 mensuales, en relación a las categorías y grados, de acuerdo con un reglamento que deberán dictar las respectivas Municipalidades, en el plazo de sesenta días, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". Mientras las Municipalidades no aprueben dicho reglamento, los citados funcionarios gozarán de la misma asignación que se pague a los funcionarios profesionales, de la Administración Pública. El gasto que represente este artículo será financiado con los mayores ingresos consultados para las Municipalidades en la ley 11.575".