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Artículo 125 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044006.

Texto oficial

Artículo 125.° Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley el personal de Ingenieros Civiles de Minas del Departamento de Minas y Combustibles del Ministerio de Minería, tendrá un aumento de una categoría o un grado el comprendido entre la 5.a Categoría y el tercer grado y de dos grados el personal que se encuentra en grado inferior al 3.°. A los funcionarios mejorados en sus rentas, según el inciso precedente, les será aplicable el inciso final del artículo 74.° del Estatuto Administrativo.