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Artículo 124 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044005.

Texto oficial

Artículo 124.° Agrégase al inciso 2.° del artículo 27.° del decreto con fuerza de ley 54, de 2 de mayo de 1953, la frase siguiente, sustituyéndose el punto (.) por una coma (,) "...pero en materia de reajuste, desde el 1.° de enero de 1955 regirá lo dispuesto en los artículos 19.° y 20.° de la ley 7.295, en lugar de lo prescrito en el artículo 132.° de la ley 10.343".