Texto oficial
Artículo 127.° Fíjase la remuneración de los
Abogados integrantes de la Corte Suprema, de las Cortes de
Apelaciones y de las Cortes del Trabajo en el equivalente a
una treinta ava parte del sueldo mensual de los Ministros
del respectivo Tribunal, por cada audiencia a que concurran.