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Artículo 127 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044008.

Texto oficial

Artículo 127.° Fíjase la remuneración de los Abogados integrantes de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de las Cortes del Trabajo en el equivalente a una treinta ava parte del sueldo mensual de los Ministros del respectivo Tribunal, por cada audiencia a que concurran.