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Artículo 128 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044009.

Texto oficial

Artículo 128.° Se declara que los Secretarios de Juzgados de Letras de Menor Cuantía que poseen título de Abogado tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 8.° de la ley 10.990, en relación con el artículo 45.° de la ley 10.336, la que se considerará sueldo para todos los efectos legales.