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Artículo 130 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044011.

Texto oficial

Artículo 130.° Sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley, auméntanse en dos grados o categorías los sueldos del personal de las plantas de Técnicos, Administrativos, de Inspección de Contabilidad y de Servicio o, dependientes de la Dirección Nacional de Agricultura.