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Artículo 133 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044014.

Texto oficial

Artículo 133.° Los funcionarios señalados en el artículo anterior que perciban reajustes provenientes de la aplicación de la ley 7.295, o de la aplicación del artículo 132.° de la ley 10.343, o que gocen de trienios, quinquenios o dietas, no podrán incrementar sus remuneraciones, por este concepto, en una suma superior al 50% de la renta fijada para la categoría correspondiente a su respectivo cargo.