Texto oficial
Artículo 135.° Los constructores civiles que presten
servicios en la Dirección de Pavimentación de Santiago,
cualquiera que sea la denominación de su cargo, recibirán
la asignación a que se refiere el inciso 2.° del artículo
27.° del Estatuto de los Empleados Municipales de la
República, cuyo texto definitivo fué fijado por la ley
11.469.