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Artículo 135 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044016.

Texto oficial

Artículo 135.° Los constructores civiles que presten servicios en la Dirección de Pavimentación de Santiago, cualquiera que sea la denominación de su cargo, recibirán la asignación a que se refiere el inciso 2.° del artículo 27.° del Estatuto de los Empleados Municipales de la República, cuyo texto definitivo fué fijado por la ley 11.469.