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Artículo 136 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044017.

Texto oficial

Artículo 136.° Los empleados de las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma que han modificado su régimen de previsión en virtud de las disposiciones de las leyes 9.869, artículo 3.° transitorio; 10.490, artículo 8.°, y decreto con fuerza de ley 232, artículo 14.°, y que tenían aprobados por acuerdos de los respectivos Consejos, préstamos hipotecarios o de inversiones, ampliaciones de ésto o aplicaciones de fondos, y que no alcanzaron a finiquitar dichas operaciones, mantendrán el derecho a continuar la tramitación de esas operaciones hasta su término en las Instituciones de origen, las cuales estarán obligadas a tramitar y extender los actos correspondientes considerando a los interesados como verdaderos imponentes de ellas para este solo efecto. Las Instituciones de previsión que han recibido los traspasos de fondos por efecto de las aplicaciones de las disposiciones anteriormente citadas, podrán otorgar a los empleados mencionados un préstamo especial equivalente a la suma que sea necesaria para materializar la operación pendiente de la Institución primitiva, el cual no podrá, en ningún caso, exceder de la cantidad transferida en virtud de dichas leyes. El referido préstamo se servirá con el interés legal del 6%, se pagará en el plazo de cinco años y será considerado del todo independiente del préstamo a que se refieren las mismas disposiciones legales antes relacionadas.