Texto oficial
Artículo 138.° La aplicación de las normas
establecidas por esta ley, no podrá significar en caso
alguno disminución de remuneraciones o asignaciones al
personal en actual servicio.
Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044019.