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Artículo 137 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044018.

Texto oficial

Artículo 137.° Reemplázase el inciso 2.° del artículo 9.° del decreto con fuerza de ley 46, de 17 de junio de 1953, y el inciso 2.° del artículo 6.° del decreto con fuerza de ley 286, de fecha 5 de agosto de 1953, por el siguiente: "Los empleados de la Caja de Colonización Agrícola y de la ex Caja de la Habitación hoy Corporación de la Vivienda, encasillados en las nuevas Plantas Fiscales de dichos Servicios, percibirán de inmediato las imposiciones de indemnización que tengan o deban tener acumuladas en conformidad a la ley 7.295, deducida la parte que hubieren retirado. A los mismos empleados se les aplicará lo dispuesto en el inciso 4.° del artículo 199.° del decreto con fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953, en relación al tiempo en que tuvieron el carácter de semifiscales".