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Artículo 141 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044022.

Texto oficial

Artículo 141.° Los artículos 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.°, 10.°, 11.°, 12.°, 22.°, 25.°, 54.°, 61.°, 62.° y 83.° de la presente ley regirán desde el 1.° de julio de 1954.