Saltar al contenido

Artículo 142 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044023.

Texto oficial

Artículo 142.° Los artículos 68.°, 70.°, 75.°, 84.°, 85.°, 91.°, 92.°, 93.°, 94.°, 95.°, 96.°, 97.°, 98.°, 99.°, 100.°, 105.°, 106.°, 107.°, 108.°, 109.°, 113.°, 115.°, 125.°, 127.°, 128.°, 129.° y 130.° de la presente ley regirán desde el 1.° de enero de 1955.