Texto oficial
Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase "lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal" por la siguiente: "lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal".