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Artículo 2 de la Ley 11.765

Establece indemnizacion por años de servicios en favor de los tripulantes de naves y operarios maritimos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26783 / 7173936.

Texto oficial

"Artículo 2.o Para los efectos de esta ley, las facultades y obligaciones que el decreto con fuerza de ley N.o 243 señala al Servicio de Seguro Social corresponderán a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, y las que señala al Director General del Servicio de Seguro Social corresponderán al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja mencionada.