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Artículo 3 de la Ley 11.765

Establece indemnizacion por años de servicios en favor de los tripulantes de naves y operarios maritimos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26783 / 7173937.

Texto oficial

"Artículo 3.o El requisito que la letra c) del artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 243 exige para el retiro de los fondos, se entenderá cumplido cuando el tripulante u operario marítimo tenga derecho a pensión de invalidez absoluta o a pensión de vejez, de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 10,662.