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Artículo 4 de la Ley 11.765

Establece indemnizacion por años de servicios en favor de los tripulantes de naves y operarios maritimos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26783 / 7173938.

Texto oficial

"Artículo 4.o La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional podrá tomar del Fondo de Pensiones y entregar al Fondo de Indemnización la cantidad necesaria para pagar las indemnizaciones correspondientes al período anterior a la vigencia de la presente ley y la reintegrará con un interés del 6% para amortizarla en el plazo máximo de tres años."