Texto oficial
"Artículo 4.o La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional podrá tomar del Fondo de Pensiones y entregar al Fondo de Indemnización la cantidad necesaria para pagar las indemnizaciones correspondientes al período anterior a la vigencia de la presente ley y la reintegrará con un interés del 6% para amortizarla en el plazo máximo de tres años."