Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 11.766 · Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26784 / 9044026.

Texto oficial

Artículo 1° Créase el "Fondo para la construcción y dotación de establecimientos de la Educación Pública" que será administrado por el Ministerio de Educación Pública, destinado a atender exclusivamente las necesidades referentes a la construcción económica y reparación, ampliación y terminación de locales escolares, adquisición de predios, mobiliario, útiles, maquinarias, herramientas y material de enseñanza. El precio de adquisición del predio a particulares no estará sujeto a lo establecido por el artículo 7° de la ley 4.174, pero no excederá del avalúo comercial que para este efecto señale la Dirección de Impuestos Internos. Este Fondo se formará con los siguientes recursos: a) Los tributos que establece esta ley; b) DEROGADA. c) Los aportes que hagan las Municipalidades y los particulares. Las construcciones escolares que se realicen con cargo a este Fondo serán de tipo definitivo, pero económico, en conformidad a las normas que señale el reglamento respectivo. Las construcciones podrán consultar habitaciones para el personal docente de acuerdo con dicho reglamento.