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Artículo 8 de la Ley 11.766 · Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26784 / 9044033.

Texto oficial

Artículo 8° La Tesorería General de la República rendirá cuenta mensualmente al Ministerio de Educación Pública de las recaudaciones de los impuestos establecidos en la presente ley, contabilizándolos en la cuenta señalada en el artículo 6° y de los egresos efectuados.