Texto oficial
Artículo 7° Los dineros de la cuenta a que se refiere
el artículo anterior no pasarán a Rentas Generales de la
Nación al término de cada ejercicio financiero anual.
Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26784 / 9044032.