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Artículo 10 de la Ley 11.766 · Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26784 / 9044035.

Texto oficial

Artículo 10° El Ministerio de Educación Pública anualmente elaborará y aprobará por decreto supremo un plan general de construcciones escolares, dotación de mobiliario, maquinarias, herramientas, material didáctico, etc., con cargo al Fondo. Este plan sólo podrá ser modificado o ampliado mediante decreto firmado por todos los Ministros de Estado. Las construcciones se harán por intermedio de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas o por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales mediante licitación por contratos con empresas o con particulares, en la forma que determine el reglamento.