Texto oficial
Artículo 11°. Para cumplir los fines que establece la
presente ley, autorízase al Presidente de la República
para contratar empréstitos directos que produzcan hasta la
suma de cuatro mil millones de pesos, con instituciones de
crédito nacionales o extranjeras o mediante la emisión de
bonos, el servicio de los cuales se hará con cargo al Fondo
que establece esta ley.
La amortización y servicio de estos empréstitos se
hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización
de la Deuda Pública de acuerdo con las normas establecidas
por ella para el servicio de la deuda pública.