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Artículo 11 de la Ley 11.766 · Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26784 / 9044036.

Texto oficial

Artículo 11°. Para cumplir los fines que establece la presente ley, autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos directos que produzcan hasta la suma de cuatro mil millones de pesos, con instituciones de crédito nacionales o extranjeras o mediante la emisión de bonos, el servicio de los cuales se hará con cargo al Fondo que establece esta ley. La amortización y servicio de estos empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda pública.