Texto oficial
Artículo 12°. Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley 7.869, que fijó el texto definitivo
de la ley 5.989, que creó la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales:
1°. Substitúyense las palabras "quinientos" y "cinco
mil" del inciso 2°. del artículo 3°, por las palabras
"mil quinientos" y "veinte mil".
2°. Agrégase el siguiente inciso final al artículo
3°:
"En el otorgamiento de las escrituras públicas de
aumento de capital a que dé lugar la aplicación del inciso
anterior y en la inscripción de las mismas, los Notarios y
los Conservadores sólo podrán cobrar la décima parte de
los derechos que les conceden los Aranceles Notariales".
3°. Agrégase, a continuación de la palabra "fiscales"
en el inciso 1° del artículo 18°, las palabras "y
municipales".
4°. Intercálanse a continuación del inciso 1° del
artículo 9° de la ley 7.869, los siguientes incisos:
"Las Municipalidades podrán pagar las acciones que
suscriban con el valor de los inmuebles de su propiedad que
aporten a la Sociedad para la construcción de locales
escolares o para destinarlos a campos de deportes o de
cultivo anexos a establecimientos educacionales. El valor de
los inmuebles para los efectos del aporte será aquel que
figure en el rol de avalúos fiscales vigente a la fecha de
los respectivos contratos o el que proporcionalmente
corresponda, cuando se trate de lotes que formen parte de un
inmueble de mayor cabida.
Los acuerdos de las Municipalidades para efectuar estos
aportes deberán tomarse por los dos tercios de los
regidores en ejercicio".