Texto oficial
Artículo 14.° La Corporación de la Vivienda pondrá
anualmente a disposición del "Fondo para la construcción y
dotación de establecimientos de la Educación Pública" los
fondos consultados en su presupuesto con este objeto.
Tales recursos deberán ser utilizados en la
construcción de locales escolares, en los terrenos que el
Consejo de dicho organismo destine a este objetivo en las
poblaciones que ya se encuentren construídas o que se
construyan posteriormente.
La Corporación de la Vivienda deberá construir en toda
población que proyecte, locales escolares que satisfagan
las necesidades educacionales del sector en que esté
ubicada la población, previo informe del Ministerio de
Educación Pública.