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Artículo 14 de la Ley 11.766 · Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26784 / 9044039.

Texto oficial

Artículo 14.° La Corporación de la Vivienda pondrá anualmente a disposición del "Fondo para la construcción y dotación de establecimientos de la Educación Pública" los fondos consultados en su presupuesto con este objeto. Tales recursos deberán ser utilizados en la construcción de locales escolares, en los terrenos que el Consejo de dicho organismo destine a este objetivo en las poblaciones que ya se encuentren construídas o que se construyan posteriormente. La Corporación de la Vivienda deberá construir en toda población que proyecte, locales escolares que satisfagan las necesidades educacionales del sector en que esté ubicada la población, previo informe del Ministerio de Educación Pública.