Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 11.766 · Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26784 / 9044041.

Texto oficial

Artículo 16° Estarán exentos del impuesto establecido en la letra f) del artículo 2°, los propietarios de los predios rurales de avalúo superior a diez millones de pesos, que suscriban acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en cantidad suficiente para construir una escuela o habilitar con el mismo objeto locales existentes, de acuerdo con las normas establecidas al respecto por el Ministerio de Educación Pública. Gozarán de la exención establecida en el inciso anterior, los propietarios de predios de avalúo superior a la suma indicada, que suscriban en conjunto acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en forma que permita la construcción de una escuela o la habilitación de un local que, de conformidad con las normas del Ministerio de Educación Pública, satisfaga las necesidades escolares de los predios cuyos propietarios concurrieron a la suscripción. Las exenciones indicadas en los incisos precedentes, regirán desde la fecha en que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales haga entrega de la escuela respectiva, de acuerdo con las normas establecidas al respecto por el Ministerio de Educación Pública.