Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 11.773

Concede amnistia a las personas infractoras responsables de delitos o infracciones penados por la ley numero 8,987, sobre defensa permanente de la democracia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26788 / 5969884.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas responsables de cualesquiera delitos o infracciones penados por la ley N° 8,987, de 3 de Septiembre de 1948, sobre Defensa Permanente de la Democracia, y a todos los actualmente procesados o condenados con arreglo a las disposiciones de la misma ley. No obstante, la amnistía que se concede por el inciso precedente no beneficiará a aquellos que hubieren sido condenados o que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren procesados por incitación o participación en la perpetración de delitos de homicidio, lesiones graves, robo e incendio, o de los crímenes y simples delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal.