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Artículo 2 de la Ley 11.773

Concede amnistia a las personas infractoras responsables de delitos o infracciones penados por la ley numero 8,987, sobre defensa permanente de la democracia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26788 / 5969885.

Texto oficial

Artículo 2°.- Concédese, igualmente, amnistía a todas las personas actualmente procesadas o condenadas por los delitos de desacato cometidos por la provocación a duelo a las personas a que se refiere el N° 3° del artículo 264 del Código Penal y a los que hubieren actuado como padrinos de dichas personas.