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Artículo 4 de la Ley 11.773

Concede amnistia a las personas infractoras responsables de delitos o infracciones penados por la ley numero 8,987, sobre defensa permanente de la democracia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26788 · idParte: 5969887

Texto oficial

Artículo 4°.- No se aplicarán sanciones de ninguna especie a los comerciantes, industriales, dueños o administradores de establecimientos, que participaron en el cierre nacional del comercio efectuado en el presente año".