Texto oficial
Artículo 4°.- No se aplicarán sanciones de ninguna especie a los comerciantes, industriales, dueños o administradores de establecimientos, que participaron en el cierre nacional del comercio efectuado en el presente año".
Concede amnistia a las personas infractoras responsables de delitos o infracciones penados por la ley numero 8,987, sobre defensa permanente de la democracia
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