Texto oficial
Artículo 2°.- El Hogar de Cristo destinará el terreno a que se refiere el artículo anterior al cumplimiento de los fines propios de esa Fundación.
Autoriza a la municipalidad de las condes para donar a la fundacion "hogar de cristo" el terreno que indica, de su propiedad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26791 / 8279659.