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Artículo 2 de la Ley 11.776

Autoriza a la municipalidad de las condes para donar a la fundacion "hogar de cristo" el terreno que indica, de su propiedad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26791 / 8279659.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Hogar de Cristo destinará el terreno a que se refiere el artículo anterior al cumplimiento de los fines propios de esa Fundación.