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Artículo 3 de la Ley 11.776

Autoriza a la municipalidad de las condes para donar a la fundacion "hogar de cristo" el terreno que indica, de su propiedad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26791 / 8279660.

Texto oficial

Artículo 3°.- Si por cualquier causa el Hogar de Cristo no destinare el predio a que se refiere esta ley a los fines indicados en el artículo precedente o no se construyere alguna obra dentro del plazo de tres años, la transferencia quedará resuelta de pleno derecho y el inmueble volverá al dominio de la Municipalidad de Las Condes".