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Artículo 1 de la Ley 11.778

Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar directamente con el banco del estado de chile u otra institucion de credito uno o mas prestamos hasta por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26793 / 8279673.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Placilla para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), a un interés anual no superior al 10 % anual, y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.