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Artículo 2 de la Ley 11.778

Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar directamente con el banco del estado de chile u otra institucion de credito uno o mas prestamos hasta por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26793 / 8279674.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad de Placilla en la ejecución de los trabajos destinados a dotar de agua potable a la comuna, para lo cual destinará esa suma como aporte municipal para la realización de esas obras.