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Artículo 3 de la Ley 11.778

Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar directamente con el banco del estado de chile u otra institucion de credito uno o mas prestamos hasta por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26793 / 8279675.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Placilla, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.