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Artículo 1 de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655317.

Texto oficial

Artículo 1º.- Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras. Créase un Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, en adelante "el Registro", en el cual se podrán inscribir todas aquellas personas que cumplan con los requisitos y condiciones que señala esta ley y su reglamento. Este Registro será administrado por la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras, en adelante la "Comisión Minera", a que se refiere el Título II de esta ley.