Texto oficial
Artículo 1º.- Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras. Créase un Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, en adelante "el Registro", en el cual se podrán inscribir todas aquellas personas que cumplan con los requisitos y condiciones que señala esta ley y su reglamento.
Este Registro será administrado por la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras, en adelante la "Comisión Minera", a que se refiere el Título II de esta ley.