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Artículo 2 de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655319.

Texto oficial

Artículo 2º.- Personas que pueden inscribirse en el Registro. Quien se inscriba en el Registro se denominará para los efectos de esta ley, "Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras". Deberá ser persona natural y cumplir con los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y demás normas complementarias que se dicten para tal efecto.