Texto oficial
Artículo 4º.- Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. No podrán inscribirse en el Registro, ni podrá encomendárseles labores de estimación, categorización, y evaluación de recursos y reservas mineras, a las siguientes personas:
a) Las personas afectas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los números 1º y 3º del artículo 35 y números 1º, 2º y 4º del artículo 36 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas. La inhabilidad que afecta al fallido cesa desde que es rehabilitado.
b) Los que hayan sido sancionados por la Superintendencia de Valores y Seguros o por los Tribunales Ordinarios de Justicia en su caso, conforme a las causales descritas en el artículo 20 de esta ley o por los ilícitos contenidos en los artículos 61 y 164 y siguientes de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.
c) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Chile y de las Superintendencias de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras y de Administradoras de Fondos de Pensiones.